La prescripción de comparendos es la figura legal por la cual una multa de tránsito deja de ser exigible después de tres (3) años contados desde el día en que ocurrió la infracción, siempre y cuando la autoridad de tránsito no te haya notificado un mandamiento de pago dentro de ese plazo. Está en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), hoy vigente con el texto que le dio el artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012. En la práctica, el comparendo no desaparece solo de las bases de datos: alguien tiene que pedirle por escrito a la Secretaría de Tránsito que declare la prescripción, y esa entidad es la que decide.
En esta guía te explicamos, en español claro y sin enredos jurídicos, qué es la prescripción, desde cuándo se cuentan los tres años, qué la interrumpe, cómo se solicita y qué pasa después de radicar la solicitud.
Qué es la prescripción de comparendos (y qué no es)
Cuando una autoridad de tránsito te impone una sanción, esa sanción no puede cobrarse para siempre. La ley le pone un límite de tiempo al Estado para cobrar. Si ese tiempo se vence sin que la autoridad haya actuado como debía, la deuda pierde su fuerza para ser cobrada: eso es la prescripción.
Tres precisiones que conviene tener claras desde el principio:
- No es un perdón ni una amnistía. Nadie te está regalando nada. Es una consecuencia de que la autoridad dejó correr el tiempo sin cobrar en debida forma.
- No es un borrado automático. La información del SIMIT la administra la Federación Colombiana de Municipios, y solo las autoridades de tránsito pueden modificar lo que allí aparece reportado. Si la Secretaría no declara la prescripción, el registro sigue ahí.
- No es lo mismo que la caducidad. Son figuras distintas y mezclarlas es uno de los errores más comunes.
Prescripción y caducidad no son sinónimos
La caducidad está en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito: la autoridad tiene un (1) año desde el día de la infracción para celebrar la audiencia y resolver el caso. Si no lo hace en ese término, no puede seguir adelante con ese trámite.
La prescripción es otra cosa: son tres (3) años para cobrar la sanción ya impuesta. Si alguien te dice "tu comparendo caducó a los tres años", está usando mal la palabra. Y esa imprecisión importa, porque una solicitud mal fundamentada es una solicitud fácil de negar.
Qué dice exactamente el artículo 159
Este es el corazón del tema. El texto vigente dice:
"Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción."
— Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012.
De esas pocas líneas salen cuatro reglas prácticas:
- El plazo es de tres años, no de cinco ni de seis.
- Se cuenta desde la ocurrencia del hecho, es decir, desde la fecha de la infracción.
- La prescripción debe declararse de oficio, o sea que la autoridad no necesita que se lo pidan para reconocerla.
- Lo único que menciona la norma como causa de interrupción es la notificación del mandamiento de pago.
Desde cuándo se cuentan los tres años
Desde la fecha en que ocurrió la infracción. No desde que te enteraste, no desde que apareció en el SIMIT, no desde que te llegó una carta de una casa de cobranza. La fecha del hecho es la que manda, y normalmente es la que figura en la orden de comparendo o en el reporte del SIMIT.
Por eso el primer paso siempre es el mismo: mirar las fechas reales de cada comparendo, uno por uno. Si nunca has revisado tu reporte completo, empieza por ahí; lo explicamos paso a paso en cómo consultar comparendos vencidos.
Qué interrumpe el plazo: el mandamiento de pago
Aquí está la parte que casi nadie entiende bien y donde más desinformación circula.
Si dentro de esos tres años la Secretaría de Tránsito te notificó un mandamiento de pago (el acto con el que arranca formalmente el cobro coactivo), el reloj se reinicia. No se suma tiempo al plazo anterior: el conteo vuelve a empezar y corren otros tres años desde el día siguiente a esa notificación. Eso resulta de aplicar el artículo 818 del Estatuto Tributario por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
Así lo precisó el Consejo de Estado, Sección Primera, en providencia del 11 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC), con ponencia del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés. Y el Ministerio de Transporte lo ha reiterado en su Concepto Unificado con radicado 20191340341551 del 17 de julio de 2019 y en el concepto 20251341252341 del 26 de septiembre de 2025.
Ojo con el mito de los "seis años fijos". No existe un plazo de seis años. Lo que existe son tres años que, si se interrumpen válidamente, vuelven a contarse desde cero. Si la interrupción nunca ocurrió, el plazo siguió siendo de tres años y punto. Tampoco aplican los cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario, porque el tránsito tiene su propia norma especial.
Tres escenarios para entenderlo
| Situación | Qué pasa con el plazo |
|---|---|
| Infracción de 2021, nunca te notificaron mandamiento de pago | Los tres años corrieron completos. Hay base para pedir que se declare la prescripción. |
| Infracción de 2021, mandamiento de pago notificado en 2023 | El término se interrumpió. Corren otros tres años desde el día siguiente a esa notificación. |
| Infracción de 2021, mandamiento de pago notificado apenas en 2026 | La notificación llegó cuando el plazo ya se había cumplido, así que no alcanza a interrumpir nada. |
Y una advertencia importante: firmar un acuerdo o facilidad de pago también interrumpe el término, porque implica reconocer la deuda. Antes de firmar cualquier cosa en la ventanilla, revisa bien las fechas. Si ya te llegó una notificación de cobro coactivo, mira qué opciones tienes en cobro coactivo de comparendos: qué hacer.
Si es "de oficio", ¿por qué hay que pedirla?
Buena pregunta, y la respuesta es honesta: porque en la vida real casi nunca se declara sola. Las Secretarías de Tránsito manejan miles de expedientes y no están revisando uno por uno cuáles ya cumplieron el plazo. Mientras nadie lo solicite, el comparendo sigue reportado en el SIMIT y sigue bloqueándote los trámites.
Y ese bloqueo no es menor. El parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 es claro: sin paz y salvo por multas no se puede adelantar ningún trámite ante los organismos de tránsito. Ni licencia, ni traspaso, ni venta. Por eso la gente suele descubrir el problema justo cuando va a vender el carro o a renovar la licencia.
Cómo se solicita la prescripción: el derecho de petición
La herramienta es un derecho de petición dirigido a la autoridad de tránsito que impuso el comparendo, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. La entidad debe responder de fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, según el artículo 14 de esa ley.
Una solicitud bien armada normalmente incluye:
- Identificación completa del titular y del vehículo.
- Número de la orden de comparendo y fecha exacta de la infracción.
- La manifestación de que no se ha notificado mandamiento de pago, o los datos de la notificación si la hubo.
- El fundamento normativo: artículo 159 de la Ley 769 de 2002 con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012.
- La petición concreta: que se declare la prescripción, se archive el cobro y se actualice el reporte ante el SIMIT.
- Notificación clara: correo y dirección donde recibir respuesta.
Si quieres ver la estructura completa y un ejemplo de redacción, revisa nuestro modelo de derecho de petición para tránsito.
Qué pasa después de radicar
Hay tres desenlaces posibles y vale la pena conocerlos antes de empezar:
- La entidad declara la prescripción. Expide un acto administrativo, archiva el cobro y ordena la actualización del reporte. La depuración en el SIMIT puede tardar unos días.
- La entidad niega la solicitud. Generalmente porque sostiene que sí hubo notificación de mandamiento de pago dentro del término. En ese caso corresponde pedir copia del expediente y revisar cómo se surtió esa notificación.
- La entidad no responde en 15 días hábiles o responde de forma evasiva. Ahí procede insistir y, de ser necesario, presentar queja ante la Superintendencia de Transporte, que es la entidad que vigila a los organismos de tránsito.
Nadie puede garantizarte cuál de los tres será tu caso. Lo que sí se puede hacer es revisar las fechas con rigor, sustentar bien la solicitud y radicarla ante la autoridad competente.
Casos particulares que debes tener en cuenta
Fotomultas
Las fotodetecciones se rigen por el mismo plazo de tres años, pero traen un tema adicional: la notificación y el debido proceso. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario prevista en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. A eso se suman las sentencias C-980 de 2010 y T-051 de 2016 sobre notificación. Lo desarrollamos en fotomultas: prescripción y notificación.
Comparendos que venían con el carro usado
Si compraste un vehículo con comparendos anteriores a tu compra, el análisis cambia: hay que mirar a nombre de quién quedó la sanción, las fechas y el estado del cobro. No asumas que la deuda es tuya solo porque aparece asociada a la placa.
Tres mitos que te pueden costar caro
- "A los tres años se borra solo". No. Mientras no haya un acto administrativo que declare la prescripción, el comparendo sigue reportado.
- "Son seis años". No existe ese plazo. Son tres años, reiniciables si hubo interrupción válida.
- "Pago una cuotica para que no me embarguen". Cuidado: abonar o firmar un acuerdo de pago puede reconocer la deuda e interrumpir el término. Primero revisa las fechas.
¿No sabes si tu caso aplica?
Si tienes comparendos con más de tres años, lo primero es verificar fechas y estado del cobro. En soluciones.dclic.co gestionamos y radicamos derechos de petición de prescripción ante la autoridad de tránsito que corresponda, con la información validada en el SIMIT. Somos una empresa privada de Yopal, Casanare, con alcance nacional: no somos una entidad oficial ni tenemos vínculo alguno con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni las Secretarías de Tránsito.
Nuestro trabajo es preparar y radicar la solicitud con el sustento legal correcto. La decisión la toma la Secretaría de Tránsito, y por eso no prometemos resultados ni hablamos de "borrar" multas.
Haz tu consulta gratuita y revisamos si tu caso tiene fundamento para solicitar la prescripción. Si no aplica, te lo decimos de frente y ahí termina todo. También puedes escribirnos por WhatsApp al 322 725 4943.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un comparendo de tránsito en Colombia?
En tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012. Ese término se interrumpe si la autoridad te notifica el mandamiento de pago dentro del plazo.
¿Es cierto que los comparendos prescriben a los 6 años?
No. No existe un plazo fijo de seis años. Son tres años que vuelven a contarse desde cero si hubo una interrupción válida, como la notificación del mandamiento de pago. Si te notificaron el mandamiento dentro de los primeros tres años, corren otros tres desde el día siguiente a esa notificación; si nunca te notificaron, el plazo siguió siendo de tres años. Tampoco aplican los cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario.
Si mi comparendo ya cumplió 3 años, ¿desaparece solo del SIMIT?
No. Aunque la ley dice que la prescripción debe declararse de oficio, en la práctica las Secretarías rara vez lo hacen sin que alguien lo solicite. Mientras no exista un acto administrativo que la declare y ordene actualizar el reporte, el comparendo sigue apareciendo en el SIMIT. La información la administra la Federación Colombiana de Municipios y solo las autoridades de tránsito pueden modificarla.
¿Cómo pido la prescripción de un comparendo?
Con un derecho de petición dirigido a la autoridad de tránsito que impuso la sanción, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. Debe incluir tus datos, el número de comparendo, la fecha exacta de la infracción, el sustento legal y la petición concreta de declarar la prescripción y actualizar el reporte. La entidad debe responder de fondo en 15 días hábiles.
¿Firmar un acuerdo de pago afecta la prescripción?
Sí. Otorgar o firmar una facilidad o acuerdo de pago implica reconocer la deuda e interrumpe el término, igual que la notificación del mandamiento de pago. Por eso conviene revisar las fechas de cada comparendo antes de firmar o abonar cualquier valor en la ventanilla.
¿Qué hago si la Secretaría de Tránsito no responde o niega la solicitud?
Si no responde dentro de los 15 días hábiles o contesta de forma evasiva, puedes insistir y presentar queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito. Si la niega alegando que sí hubo notificación del mandamiento de pago, lo que corresponde es pedir copia del expediente y revisar cómo se surtió esa notificación.
Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.
Fuentes oficiales
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (art. 159, prescripción)
- Decreto-Ley 019 de 2012 (art. 206, texto vigente del art. 159)
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición y plazos de respuesta)
- Ley 1066 de 2006 (cobro coactivo y mandamiento de pago)
- Sentencia C-038 de 2020, Corte Constitucional (fotomultas)
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