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Compré un carro usado con comparendos: qué responsabilidad tengo y qué puedo hacer

Comprar un carro usado con comparendos no te convierte automáticamente en el responsable de pagarlos: las multas se imponen a quien cometió la infracción, y la Corte Constitucional tumbó la responsabilidad solidaria del propietario en fotomultas. El problema práctico es otro: sin paz y salvo no hay traspaso. Te explicamos cómo verificar antes de comprar y qué hacer si ya compraste.

Si compraste un carro usado con comparendos, la deuda no se traslada automáticamente a ti. En Colombia las multas de tránsito se imponen a la persona que cometió la infracción —identificada con su cédula— y no al vehículo como si fuera un objeto que carga la deuda. Además, desde la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, el propietario de un vehículo ya no responde solidariamente por las fotomultas que otra persona causó manejando su carro. El problema real que vas a enfrentar es distinto y muy concreto: mientras la placa aparezca con multas pendientes, el organismo de tránsito no te va a permitir hacer el traspaso ni ningún otro trámite.

Esa es la trampa en la que cae mucha gente en Yopal y en todo el país: el carro se ve bien, el precio está bueno, se firma el contrato, se entrega la plata… y en la Secretaría de Tránsito les dicen que no pueden traspasarlo porque hay comparendos de hace años a nombre del vendedor. Abajo te explicamos qué responsabilidad tienes realmente, cómo verificar antes de comprar y qué caminos legales existen cuando el negocio ya está hecho.

¿La deuda es del carro o de la persona?

Es de la persona. Un comparendo es una sanción de carácter personal: se impone a quien infringió la norma de tránsito, se registra con su número de cédula y es esa persona la que queda reportada en el SIMIT. Lo que pasa es que el comparendo también queda asociado a la placa del vehículo con el que se cometió la infracción, y ahí empieza la confusión.

Tipo de comparendo ¿A quién se le imputa? Qué debes revisar al comprar
Comparendo en vía (agente de tránsito detiene el vehículo) Al conductor identificado en el momento, con su cédula Que no esté asociado a la placa como pendiente para el paz y salvo
Fotomulta o detección electrónica Al infractor que se logre individualizar; ya no al propietario de forma solidaria Si hubo notificación válida y hace cuánto ocurrió el hecho

Qué dijo realmente la Sentencia C-038 de 2020

La Ley 1843 de 2017, que reguló las cámaras y los sistemas automáticos de detección de infracciones, traía en el parágrafo 1 de su artículo 8 una regla que golpeaba directo al propietario: lo hacía responsable solidario de la multa, así no hubiera sido él quien manejaba. La Corte Constitucional declaró inexequible esa responsabilidad solidaria en la Sentencia C-038 de 2020, por desconocer el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria y el debido proceso.

¿Qué significa eso para ti, que acabas de comprar un carro usado? Que no existe una norma vigente que te obligue a responder como propietario por una fotomulta que causó otra persona, menos aún por una anterior a que el carro fuera tuyo. La autoridad debe individualizar al infractor y notificarlo en debida forma. Sobre notificación y debido proceso en fotomultas la Corte ya se había pronunciado antes en las sentencias C-980 de 2010 y T-051 de 2016; puedes profundizar en nuestro artículo sobre fotomultas, prescripción y notificación.

Entonces, ¿por qué no me dejan traspasar el carro?

Por el paz y salvo. El parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 es tajante:

Sin el pago de las multas por infracciones a las normas de tránsito, no se podrá realizar ningún trámite ante los organismos de tránsito (artículo 10, parágrafo, Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito).

Aquí está el nudo: una cosa es quién debe pagar la multa y otra muy distinta es que el sistema te deje hacer el trámite. Aunque la deuda no sea tuya, si la placa o el propietario registrado arrastran multas pendientes, el traspaso, el cambio de servicio, el duplicado de licencia de tránsito o la salida del vehículo del parqueadero se traban. Por eso comprar sin verificar puede dejarte con un carro que no puedes poner a tu nombre.

Cómo verificar antes de comprar (hazlo siempre)

  1. Consulta la placa en el SIMIT. Es gratis y toma dos minutos. Ahí ves comparendos y acuerdos de pago asociados al vehículo. Te dejamos el paso a paso en cómo consultar comparendos vencidos.
  2. Consulta también la cédula del vendedor. Muchos comparendos quedan a nombre de la persona y no aparecen todos al buscar solo por placa.
  3. Revisa el RUNT. Verifica que el vehículo esté activo, que el vendedor sea el propietario registrado y que no haya limitaciones a la propiedad, prendas o embargos.
  4. Pide el paz y salvo al organismo de tránsito donde está matriculado. El SIMIT no siempre refleja el 100% de lo que tiene la Secretaría local.
  5. Mira las fechas. Si hay comparendos con más de tres años desde la infracción, es probable que estén prescritos y que se puedan solicitar; eso cambia por completo la negociación del precio.
  6. Deja todo por escrito. En el contrato de compraventa incluye una cláusula donde el vendedor declare que el vehículo está a paz y salvo y se obligue a responder por multas anteriores a la entrega.

Una recomendación práctica: nunca entregues el saldo final antes de que el traspaso quede hecho. Retén una parte del precio hasta que el runt muestre el cambio de propietario.

Ya compré el carro y aparecieron comparendos: qué hacer

1. Separa los comparendos por fecha y por tipo

Haz una lista con el número de comparendo, la fecha del hecho, la infracción, el valor y el organismo de tránsito. Esa tabla es la base de todo lo que viene después.

2. Identifica los que ya cumplieron tres años

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 —modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y vigente hoy con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012— dice:

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Dos puntos que casi nadie explica bien. El primero: hablamos de prescripción, no de caducidad. La caducidad es otra figura, la del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, que da un año desde la infracción para celebrar la audiencia. El segundo: el término se interrumpe. Si dentro de esos tres años la autoridad te notificó un mandamiento de pago, el conteo se reinicia y corren otros tres años desde el día siguiente a esa notificación, por aplicación del artículo 818 del Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Así lo precisó el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 11 de febrero de 2016 (rad. 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC)) y lo ha reiterado el Ministerio de Transporte. No son "seis años fijos": depende de si hubo o no notificación válida. Todo el detalle está en nuestra guía sobre la prescripción de comparendos en Colombia.

3. Radica un derecho de petición

Si un comparendo cumple los supuestos, el camino es solicitar por escrito a la Secretaría de Tránsito que declare la prescripción, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. La entidad debe responder de fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Importante: la solicitud la radicas tú, pero la decisión la toma la autoridad de tránsito; nadie puede garantizarte el resultado. Si necesitas una base para redactarlo, revisa nuestro modelo de derecho de petición para tránsito.

4. Si ya hay cobro coactivo o embargo

Ahí el asunto cambia de ritmo y hay términos que corren en tu contra. Mira qué pasos seguir en cobro coactivo por comparendos. Y si la Secretaría no responde o niega sin fundamento, puedes presentar queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito.

5. Reclámale al vendedor

Si el vendedor te ocultó las multas, tienes una vía civil: el contrato de compraventa lo obliga a entregarte el vehículo en las condiciones pactadas. Guarda los chats, el contrato, los recibos y la consulta del SIMIT con fecha. Ese material es tu prueba.

Tres errores que salen caros

  • Pagar de una para "salir del problema". Si pagas un comparendo prescrito, pierdes la plata: el pago se entiende voluntario y no lo devuelven.
  • Firmar un acuerdo de pago sin revisar. Suscribir un acuerdo implica reconocer la deuda y puede afectar la posibilidad de alegar la prescripción.
  • Creer que "el carro ya es mío, entonces la multa también". No. La sanción es personal y, en fotomultas, la solidaridad del propietario quedó sin piso tras la C-038 de 2020.

¿No sabes por dónde empezar?

En soluciones.dclic.co revisamos tu caso con la placa y las fechas, te decimos con claridad cuáles comparendos podrían estar prescritos y cuáles no, y si aplica, gestionamos y radicamos el derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito correspondiente. No somos una entidad oficial ni tenemos vínculo con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni las secretarías de tránsito: lo que hacemos es preparar y radicar la solicitud; la decisión final siempre la toma la autoridad. Si tu caso no aplica, te lo decimos de frente.

Haz tu consulta gratuita aquí o escríbenos por WhatsApp al 322 725 4943. Revisamos tu caso y te explicamos en español claro qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes

Si compro un carro usado con comparendos, ¿yo tengo que pagarlos?

No de forma automática. Los comparendos son sanciones personales que se imponen a quien cometió la infracción, identificado con su cédula. El inconveniente práctico es que, según el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, sin el pago de las multas no se puede realizar ningún trámite ante los organismos de tránsito, así que esas deudas pueden bloquear el traspaso del vehículo a tu nombre.

¿Qué dijo la Sentencia C-038 de 2020 sobre las fotomultas y el propietario?

La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que hacía al propietario del vehículo responsable solidario de las fotomultas. Hoy no existe esa solidaridad: la autoridad debe individualizar al infractor y notificarlo en debida forma, respetando el debido proceso.

¿Cómo verifico si un carro usado tiene comparendos antes de comprarlo?

Consulta la placa en el SIMIT y también la cédula del vendedor, revisa el RUNT para confirmar el propietario registrado y que no haya limitaciones o embargos, y pide el paz y salvo en el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. Anota las fechas de cada comparendo: las que tienen más de tres años cambian el panorama.

¿Los comparendos del anterior propietario prescriben?

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012, establece que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho. Ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago: si eso ocurrió dentro de los tres años, el conteo se reinicia y corren otros tres años desde el día siguiente a la notificación. Por eso hay que revisar caso por caso.

¿Puedo hacer el traspaso si el carro tiene multas pendientes?

Normalmente no. El organismo de tránsito exige paz y salvo por multas para adelantar trámites. Por eso la recomendación es no entregar el saldo del precio hasta que el traspaso esté hecho y quede registrado en el RUNT, y dejar en el contrato una cláusula donde el vendedor responda por las multas anteriores a la entrega.

Ya pagué un comparendo que estaba prescrito, ¿me lo devuelven?

Recuperar ese dinero es muy difícil, porque el pago se entiende hecho de forma voluntaria. Por eso conviene revisar fechas y notificaciones antes de pagar o de firmar un acuerdo de pago: suscribir un acuerdo implica reconocer la deuda y puede afectar la posibilidad de alegar la prescripción.

Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.

Fuentes oficiales

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