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Cómo consultar comparendos vencidos en el SIMIT paso a paso (y saber si podrían estar prescritos)

Para saber si tienes comparendos viejos solo necesitas tu cédula o la placa del vehículo y entrar al portal oficial del SIMIT. Aquí te explicamos, paso a paso y sin jerga, cómo hacer la consulta, qué significa cada campo del estado de cuenta y cómo identificar cuáles multas podrían estar prescritas por los 3 años que fija la ley.

La respuesta corta

Para consultar comparendos vencidos entra al portal oficial del SIMIT (fcm.org.co/simit), busca por número de cédula o por placa del vehículo, y revisa en el estado de cuenta la fecha de imposición o de ocurrencia de cada comparendo. Si un comparendo tiene más de tres (3) años contados desde el hecho y la autoridad nunca te notificó un mandamiento de pago, es posible que ya se hayan configurado los supuestos para declarar su prescripción. Ojo: el SIMIT no dice "prescrito". Eso hay que revisarlo caso por caso y pedirlo formalmente ante la Secretaría de Tránsito que impuso la multa.

Qué es el SIMIT y qué información vas a encontrar

El SIMIT es el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Lo administra la Federación Colombiana de Municipios y funciona como un gran tablero donde las autoridades de tránsito de todo el país reportan lo que te deben cobrar.

Esto es clave entender: el SIMIT reporta, no decide. Solo la autoridad de tránsito que impuso el comparendo (por ejemplo, el Instituto de Tránsito de Casanare o la Secretaría de Movilidad de Bogotá) puede modificar, descargar o dar de baja un registro. Por eso nadie "borra" multas del SIMIT desde una página web: lo que se hace es pedirle a la entidad competente que declare la prescripción y, si lo decide así, ella misma ordena la actualización.

Cómo consultar tus comparendos paso a paso

1. Consulta por número de cédula

  1. Abre el navegador y entra a fcm.org.co/simit. Desconfía de páginas parecidas que piden pago para "mostrarte" la consulta: la consulta en el portal oficial es gratuita.
  2. Ubica la sección de consulta de estado de cuenta.
  3. Selecciona el tipo de documento (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NIT, etc.) y escribe el número sin puntos ni comas.
  4. Resuelve la verificación de seguridad y consulta.
  5. Verás el listado de comparendos y acuerdos de pago asociados a esa persona, con el valor total.

La consulta por cédula te muestra lo que está a tu nombre como infractor: comparendos que te impusieron manualmente, aunque hayas manejado un carro que no es tuyo.

2. Consulta por placa

  1. En el mismo portal, cambia la búsqueda al modo placa.
  2. Escribe la placa completa, sin guiones ni espacios (por ejemplo, ABC123 o ABC12D para motos).
  3. Consulta y revisa el detalle.

La consulta por placa es la que te muestra las fotomultas y lo que pesa sobre el vehículo. Es la consulta obligada si vas a comprar un carro o una moto usada: hazla antes de pagar, porque sin paz y salvo no vas a poder hacer el traspaso. Si ya te pasó, te contamos qué sigue en compré un carro usado con comparendos.

3. Si no aparece nada o sale un error

  • Verifica que escribiste bien el número y que elegiste el tipo de documento correcto.
  • Intenta más tarde: el portal se congestiona, sobre todo a fin de mes.
  • Recuerda que el SIMIT muestra lo que las autoridades ya reportaron. Puede existir un comparendo reciente que aún no aparezca.
  • Complementa con la consulta en el portal del organismo de tránsito de tu municipio y con el RUNT.

Cómo leer el estado de cuenta: los campos que de verdad importan

El listado puede verse confuso. Estos son los datos en los que debes fijarte:

CampoQué te está diciendoPor qué importa
Número de comparendoConsecutivo único de la orden de comparendoEs el dato con el que se identifica el caso ante la Secretaría
Fecha del comparendo / de ocurrenciaEl día en que ocurrió el hechoEs el punto de partida del conteo de los 3 años de prescripción
Secretaría u organismo de tránsitoQué entidad impuso la multaAnte esa entidad, y no ante otra, se radica la solicitud
Código de infracciónPor ejemplo C14, D02, C35Define el tipo de falta y el valor en SMLDV
EstadoPendiente, en acuerdo de pago, en cobro coactivo, pagadoCambia por completo la estrategia a seguir
ValorCapital más interesesLos intereses siguen corriendo mientras la deuda esté viva

El campo estado es el que más gente malinterpreta. "Pendiente" no significa que la multa esté vencida ni que vaya a desaparecer sola. Y si ves "en cobro coactivo", significa que la entidad ya abrió un proceso para cobrarte por la vía ejecutiva, que puede incluir embargos. Eso no cierra la puerta a pedir la prescripción, pero sí cambia la urgencia: lee qué hacer si tu comparendo está en cobro coactivo.

Cómo saber si un comparendo podría estar prescrito

La regla está en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, hoy vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012:

"Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción."

Con eso en la mano, haz este ejercicio con tu estado de cuenta:

  1. Anota la fecha de cada comparendo. Si hoy es septiembre de 2026, los comparendos anteriores a septiembre de 2023 son los primeros candidatos a revisar.
  2. Pregúntate si te notificaron un mandamiento de pago. No es lo mismo que una llamada, un mensaje de texto o una carta de cobro de una empresa de cobranzas. El mandamiento de pago es un acto administrativo formal que se notifica según la ley.
  3. Si te lo notificaron dentro de los 3 años, el término se interrumpe y vuelve a empezar. Desde el día siguiente a esa notificación corren otros 3 años (artículo 818 del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, como lo explicó el Consejo de Estado, Sección Primera, en el fallo del 11 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC), y lo reiteró el Ministerio de Transporte en su concepto unificado 20191340341551). No son "6 años fijos": todo depende de si hubo notificación y cuándo.
  4. Ten claro que prescripción no es caducidad. La caducidad (artículo 161 del Código Nacional de Tránsito) es otra figura: se refiere al plazo de un año para celebrar la audiencia desde la infracción. Son cosas distintas y se piden distinto.

Si quieres el detalle completo del conteo, con ejemplos, está en nuestra guía sobre la prescripción de comparendos en Colombia. Y si lo tuyo son fotomultas, revisa además cómo se analiza la notificación en fotomultas, un punto donde la Corte Constitucional ha sido exigente con el debido proceso.

Lo que la consulta NO te dice

  • No te dice si un comparendo está prescrito. El SIMIT muestra deuda, no declara prescripciones.
  • No te dice si te notificaron bien. Eso hay que pedirlo con copia del expediente a la Secretaría.
  • Un comparendo viejo no se cae solo. Aunque la ley diga que la prescripción "deberá ser declarada de oficio", en la práctica casi siempre toca pedirla por escrito mediante un derecho de petición.

Guarda evidencia de tu consulta

Antes de cerrar el navegador, toma pantallazo o descarga el PDF del estado de cuenta con la fecha visible. Ese soporte es el punto de partida para armar la solicitud. El siguiente paso es radicar un derecho de petición ante la autoridad que impuso el comparendo: tienes derecho a que te respondan de fondo en 15 días hábiles (artículo 23 de la Constitución y artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Puedes ver la estructura en nuestro modelo de derecho de petición para tránsito.

¿Necesitas una mano con la revisión?

Si ya hiciste la consulta y viste comparendos con varios años encima, en soluciones.dclic.co revisamos tu caso y te decimos con claridad si es viable pedir la prescripción, cuál es la entidad competente y qué soportes hacen falta. Si no aplica, te lo decimos de frente y no pagas nada.

Nosotros nos encargamos de preparar y radicar la solicitud ante la Secretaría de Tránsito. La decisión la toma la autoridad, no nosotros: no prometemos resultados ni borramos multas, y no somos una entidad oficial ni tenemos vínculo con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni ninguna Secretaría de Tránsito.

Haz tu consulta gratuita aquí o escríbenos por WhatsApp al 322 725 4943.

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto gratis mis comparendos vencidos?

En el portal oficial del SIMIT, fcm.org.co/simit, administrado por la Federación Colombiana de Municipios. La consulta por cédula o por placa es gratuita. Desconfía de sitios que cobran por mostrarte esa información.

¿Cuál es la diferencia entre consultar por cédula y por placa?

La consulta por cédula muestra los comparendos que están a tu nombre como infractor, aunque hayas conducido un vehículo ajeno. La consulta por placa muestra lo que pesa sobre el vehículo, incluidas las fotomultas. Si vas a comprar un usado, haz siempre la consulta por placa antes de pagar.

¿El SIMIT me dice si un comparendo ya prescribió?

No. El SIMIT solo reporta la deuda que registran las autoridades de tránsito; no declara prescripciones ni marca comparendos como vencidos. La prescripción la debe declarar la Secretaría de Tránsito que impuso el comparendo, normalmente después de una solicitud formal.

¿Desde cuándo se cuentan los 3 años de prescripción?

Desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012. Si dentro de esos 3 años te notificaron el mandamiento de pago, el término se interrumpe y corren otros 3 años desde el día siguiente a esa notificación.

En el estado de cuenta aparece 'en cobro coactivo'. ¿Qué significa?

Que la autoridad de tránsito ya abrió un proceso para cobrarte por la vía ejecutiva, lo que puede derivar en medidas como embargos. No impide pedir la prescripción, pero sí hace más urgente revisar las fechas y la notificación del mandamiento de pago.

¿Ustedes pueden borrar mis comparendos del SIMIT?

No, y nadie puede hacerlo desde afuera. Solo las autoridades de tránsito pueden modificar la información reportada en el SIMIT. Lo que hacemos es preparar y radicar el derecho de petición solicitando que se declare la prescripción; la decisión la toma la Secretaría.

Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.

Fuentes oficiales

¿Prefieres que lo hagamos por ti? Conoce nuestros servicios de derecho de petición de tránsito o consulta tu caso gratis.

Revisa hoy si tus comparendos ya cumplieron los 3 años.

La revisión es gratuita y toma menos de dos minutos. Si tu caso no aplica, no pagas nada.