Respuesta corta: sí, las fotomultas prescriben a los 3 años
Una fotomulta es un comparendo como cualquier otro y, por eso, prescribe a los tres (3) años contados desde el día en que ocurrió el hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (hoy vigente con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012). Esa prescripción debe declararla de oficio la autoridad de tránsito y solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Ahora bien, en las fotomultas hay un ingrediente extra: como el comparendo no se te entrega en la vía, la notificación es el punto más frágil de todo el proceso, y ahí es donde nacen los mejores argumentos de defensa.
Cómo se impone una fotomulta
Las fotomultas —técnicamente, infracciones detectadas por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos— funcionan distinto a un comparendo de agente:
- Una cámara registra el vehículo cometiendo una presunta infracción (exceso de velocidad, pico y placa, cruzar en rojo, etc.).
- El organismo de tránsito valida la imagen e identifica la placa.
- Se elabora el comparendo y se envía la notificación al propietario o al presunto infractor, según la dirección registrada.
- Desde ahí corren los términos para presentar descargos, ir a audiencia o pagar con descuento.
- Si nadie responde, la Secretaría liquida la sanción, la reporta al SIMIT y, eventualmente, inicia cobro coactivo.
El problema práctico es evidente: miles de personas se enteran años después, cuando van a hacer un traspaso, a renovar la licencia o a vender el carro y descubren la deuda en el SIMIT. Si nunca te llegó nada, ese vacío de notificación no es un detalle menor: es el corazón del debido proceso.
Por qué la notificación lo decide casi todo
La Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces sobre esto. En la Sentencia C-980 de 2010 y en la Sentencia T-051 de 2016 dejó claro que en materia de tránsito no basta con “publicar” o dar por hecho que la persona se enteró: el ciudadano tiene derecho a conocer realmente el comparendo para poder defenderse. Sin notificación válida no hay defensa posible, y sin defensa no hay debido proceso (artículo 29 de la Constitución).
Y hay un fallo que cambió el tablero para las fotomultas: la Sentencia C-038 de 2020, que declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario prevista en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. En cristiano: no se puede sancionar automáticamente al dueño del carro solo por ser el dueño. La autoridad debe individualizar al conductor infractor. Esto es especialmente importante para taxistas, transportadores, dueños de flotas y para quien prestó el carro o lo vendió y no hizo el traspaso.
El artículo 159: la norma que debes conocer
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
Artículo 159, Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012.
Tres cosas para subrayar:
- El conteo arranca el día del hecho, no el día en que te enteraste ni el día en que apareció en el SIMIT.
- Se declara de oficio: la Secretaría debería hacerlo sola. En la práctica casi nunca lo hace, y por eso hay que pedirlo por escrito.
- Solo interrumpe la notificación del mandamiento de pago. Ni una llamada, ni un correo de cobranza, ni una carta de una empresa de cobro externa.
¿Y si sí me notificaron el mandamiento de pago?
Entonces el término se reinicia: corren otros tres años desde el día siguiente a esa notificación, por remisión del artículo 818 del Estatuto Tributario (artículo 5 de la Ley 1066 de 2006). Así lo definió el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallo del 11 de febrero de 2016 (rad. 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés), criterio reiterado por el Ministerio de Transporte en el Concepto Unificado rad. 20191340341551 del 17 de julio de 2019 y en el concepto 20251341252341 del 26 de septiembre de 2025.
Ojo con dos mitos que circulan mucho en redes:
- No son “6 años fijos”. Son 3 años, y si hubo interrupción válida, otros 3 contados desde esa notificación. Si nunca hubo mandamiento de pago notificado, nunca se reiniciaron.
- No aplican los 5 años del artículo 817 del Estatuto Tributario. El tránsito tiene norma propia.
| Fecha del hecho | ¿Mandamiento de pago notificado? | Situación del término |
|---|---|---|
| 20 de marzo de 2021 | No | Los 3 años se cumplieron el 20 de marzo de 2024 |
| 5 de agosto de 2022 | No | Los 3 años se cumplieron el 5 de agosto de 2025 |
| 10 de enero de 2021 | Sí, notificado el 2 de junio de 2023 | El término se reinició y va hasta junio de 2026 |
| 14 de febrero de 2025 | No | Aún no se cumplen los 3 años |
Prescripción no es caducidad
Se confunden todo el tiempo y no son lo mismo:
- Prescripción (artículo 159 CNT): extingue la sanción a los 3 años desde el hecho. Es de lo que hablamos aquí.
- Caducidad (artículo 161 CNT): es el término de un (1) año desde la infracción para que la autoridad celebre la audiencia.
Si alguien te ofrece “caducar” tu fotomulta de hace cinco años, está usando mal la palabra. Puedes profundizar en cómo funciona la prescripción de comparendos en Colombia.
Argumentos de defensa cuando hubo fallas en la notificación
Estos son los puntos que normalmente se plantean en una solicitud ante la Secretaría de Tránsito, según lo que muestre cada expediente:
- Cumplimiento del término del artículo 159. Pasaron más de 3 años desde el hecho y no obra mandamiento de pago notificado en el expediente.
- Ausencia de notificación válida del comparendo. Si no hay constancia de envío ni de entrega efectiva, se vulnera el debido proceso (C-980/2010, T-051/2016) y nunca hubo oportunidad real de defensa.
- Falta de individualización del infractor. Con la C-038/2020 no puede trasladarse la sanción al propietario por el solo hecho de serlo; debe acreditarse quién conducía.
- Notificación a una dirección desactualizada o a un tercero. Muy común si vendiste el vehículo, cambiaste de ciudad o el RUNT tenía datos viejos.
- Prohibición expresa de iniciar cobro coactivo cuando ya están configurados los supuestos de la prescripción, como dice el propio artículo 159.
Si ya te llegó un mandamiento de pago o te embargaron, revisa qué hacer frente al cobro coactivo de comparendos. Y si la deuda venía con el carro que compraste, mira el caso de los vehículos usados con comparendos.
Cómo verificar tu caso paso a paso
- Consulta el SIMIT con tu cédula y con la placa. Anota la fecha del hecho de cada comparendo, no la fecha de registro. Aquí te explicamos cómo consultar comparendos vencidos.
- Identifica la Secretaría de Tránsito que impuso cada fotomulta: cada expediente se tramita ante su propia autoridad.
- Pide el expediente completo y revisa si hay constancia de notificación del comparendo y del mandamiento de pago.
- Radica un derecho de petición solicitando que se declare la prescripción. Tienes un modelo de derecho de petición de tránsito para guiarte.
El derecho de petición está en el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015. La autoridad debe responder de fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes (artículo 14).
Si no responden o niegan sin fundamento, puedes elevar una queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito.
Hablemos claro sobre lo que sí y lo que no se puede
Nadie —ni nosotros, ni ningún abogado, ni ninguna “gestoría”— puede borrar o eliminar una fotomulta del SIMIT. El SIMIT lo administra la Federación Colombiana de Municipios y solo la autoridad de tránsito que impuso la sanción puede modificar lo reportado. Lo que sí existe es un camino legal: presentar la solicitud bien fundamentada ante la Secretaría correspondiente y esperar su decisión. El resultado lo define la autoridad, no quien radica.
Y un dato que importa: mientras la deuda esté vigente, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 impide adelantar trámites ante organismos de tránsito sin paz y salvo. Por eso a mucha gente se le traba el traspaso, la licencia o la venta del vehículo.
¿Tu fotomulta ya tiene más de 3 años?
Si tienes fotomultas viejas y no sabes si aplican, haz tu consulta gratuita aquí. Revisamos las fechas en el SIMIT, miramos si hay señales de notificación y te decimos con franqueza si el caso es viable o no. Si no aplica, te lo decimos y no pagas nada. Si aplica, redactamos y radicamos el derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito competente y te entregamos el radicado oficial. La decisión final siempre la toma la autoridad.
Estamos en Yopal, Casanare, y atendemos en todo el país por WhatsApp al 322 725 4943. No somos entidad oficial ni tenemos vínculo con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni con ninguna Secretaría de Tránsito.
Preguntas frecuentes
¿Las fotomultas prescriben igual que los comparendos normales?
Sí. Una fotomulta es una sanción por infracción a las normas de tránsito, así que se rige por el artículo 159 de la Ley 769 de 2002: prescribe a los tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, y la prescripción debe declararse de oficio. La diferencia práctica está en la notificación, que en las fotomultas suele ser el punto más débil del expediente.
¿Desde cuándo se cuentan los 3 años de una fotomulta?
Desde el día en que ocurrió el hecho, es decir, la fecha en que la cámara registró la presunta infracción. No se cuenta desde el día en que te enteraste, ni desde que apareció en el SIMIT, ni desde que te llamaron a cobrar.
Si nunca me notificaron la fotomulta, ¿se detiene la prescripción?
No. Según el artículo 159, el término solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Una llamada, un correo de cobranza o una gestión de una empresa externa no interrumpen nada. Además, la falta de notificación válida del comparendo es un argumento de defensa por vulneración del debido proceso, de acuerdo con las sentencias C-980 de 2010 y T-051 de 2016.
¿Son 6 años el plazo de las fotomultas?
No existen “6 años fijos”. Son 3 años desde el hecho. Si dentro de ese plazo la autoridad te notificó el mandamiento de pago, el término se interrumpe y corren otros 3 años desde el día siguiente a esa notificación, conforme al artículo 818 del Estatuto Tributario por remisión de la Ley 1066 de 2006, criterio del Consejo de Estado (2016) reiterado por el Ministerio de Transporte. Tampoco aplican los 5 años del artículo 817 del Estatuto Tributario.
Soy el dueño del carro pero yo no iba manejando. ¿Me pueden cobrar la fotomulta?
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario que preveía el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Eso significa que no se puede sancionar al dueño solo por ser el dueño: la autoridad debe individualizar a quien cometió la infracción. Es un argumento que se plantea en la solicitud, aunque la decisión la toma la Secretaría de Tránsito.
¿Alguien puede borrar mi fotomulta del SIMIT?
No. El SIMIT lo administra la Federación Colombiana de Municipios y solamente la autoridad de tránsito que impuso la sanción puede modificar la información reportada. Lo que se puede hacer es radicar una solicitud bien sustentada ante esa Secretaría para que declare la prescripción; la decisión es suya. Desconfía de quien te prometa “borrar” o “eliminar” multas de forma garantizada.
Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.
Fuentes oficiales
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (art. 159, prescripción)
- Decreto-Ley 019 de 2012 (art. 206, texto vigente del art. 159)
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición y plazos de respuesta)
- Ley 1066 de 2006 (cobro coactivo y mandamiento de pago)
- Sentencia C-038 de 2020, Corte Constitucional (fotomultas)
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