¿Comparendos de más de 3 años? Pide su prescripción con un derecho de petición

La ley dice que las multas de tránsito prescriben a los 3 años si no te notificaron a tiempo un mandamiento de pago, y aun así muchas siguen apareciendo en SIMIT. Revisamos tu caso y, si aplica, radicamos la solicitud ante la Secretaría de Tránsito; la decisión la toma la autoridad.

  • Revisión gratuita
  • Si no aplica, no pagas
  • Contrato y recibo digital

Tres años desde el día de la infracción.

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito dice que las multas prescriben a los 3 años contados desde el hecho, y que la autoridad debe declararlo de oficio. En la práctica, casi nunca lo hace hasta que alguien lo pide por escrito.

¿Te notificaron un mandamiento de pago dentro de esos 3 años? Entonces el conteo vuelve a empezar desde esa notificación. No son "6 años fijos": por eso revisamos cada comparendo, uno por uno.

InfracciónPuede prescribir
  1. Día 0Ocurre el hecho
  2. Año 1Audiencia
  3. Año 2Cobro
  4. Año 3Término cumplido

Si el término se cumplió, radicamos el derecho de petición. La Secretaría debe responder de fondo en 15 días hábiles.

De la consulta al radicado, 100% en línea.

Un proceso claro, con cada paso por escrito. Tú decides si sigues después de ver tu reporte.

  1. Consulta tu caso en línea

    Déjanos tu número de documento y los datos básicos. Nos toma pocos minutos y no te compromete a nada.

  2. Validación y reporte de viabilidad

    Revisamos tus comparendos y fotomultas en SIMIT: fechas, estado y si hay indicios de mandamiento de pago. Si el caso es viable, te enviamos un reporte de viabilidad. Si no aplica, te lo decimos y no pagas.

    Gratis y sin compromiso
  3. Pago de honorarios en línea

    Si decides seguir, pagas en línea el 50% de una tarifa fija por la gestión, según el rango de tu deuda. No cobramos porcentaje sobre lo que se deje de pagar.

  4. Radicación y entrega de soportes

    Redactamos y radicamos tu derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito. Recibes el radicado oficial, tu recibo y el contrato digital, y pagas el otro 50% contra entrega del radicado.

Derechos de petición de tránsito, bien hechos.

Revisamos fechas, estados y notificaciones antes de radicar. Una solicitud bien fundamentada es más difícil de negar.

Prescripción de comparendos

Si han pasado más de 3 años desde la infracción y no te notificaron mandamiento de pago dentro de ese plazo, radicamos un derecho de petición para que la autoridad declare la prescripción, como ordena el Art. 159 de la Ley 769 de 2002.

Prescripción de fotomultas

Las fotomultas también prescriben. Revisamos fechas y notificaciones, y tenemos en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional sobre el debido proceso y la responsabilidad del propietario (Sentencia C-038 de 2020) para armar tu solicitud.

Revisión antes de comprar un usado

Antes de pagar por un carro o una moto, revisamos qué comparendos tiene el vehículo y su vendedor en SIMIT. Sin paz y salvo no se puede hacer el traspaso, así que conviene saberlo antes de cerrar el negocio.

Seguimiento y queja ante la Superintendencia

La Secretaría debe responder de fondo en 15 días hábiles. Si no responde o niega sin fundamento, te acompañamos con la queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito.

Ver el detalle de cada servicio

Pagas seguro. Recibes todo por escrito.

Tu reporte, tu pago y tus documentos quedan en un enlace privado que solo tú tienes.

Paga en línea

Cuando tu reporte sale viable, activamos tu enlace privado de pago. Pagas con PSE, Nequi, Bancolombia o tarjeta a través de Wompi, la pasarela de Bancolombia.

  • 50% de anticipo para iniciar la gestión
  • 50% restante contra entrega del radicado oficial
  • Tarifa fija por gestión: la ves en tu reporte antes de pagar

Recibe tu contrato

Apenas se confirma tu pago, el sistema genera tus documentos en PDF y quedan listos para descargar desde tu enlace.

  • Reporte de viabilidad de tus comparendos
  • Recibo de pago
  • Contrato digital de servicio (Ley 527 de 1999)
  • Número de radicado oficial de tu petición

Las preguntas que todos nos hacen primero.

Preferimos decirte las cosas como son, antes de que pagues un solo peso.

¿Esto es legal?

Sí. El derecho de petición está en el Art. 23 de la Constitución y en la Ley 1755 de 2015, y la prescripción de las multas de tránsito está en el Art. 159 de la Ley 769 de 2002. No usamos trucos: pedimos por escrito que la autoridad aplique la ley. No borramos multas; la decisión la toma la Secretaría de Tránsito.

¿Es una estafa?

Entendemos la duda. Por eso somos claros: no somos entidad oficial ni tenemos vínculo con SIMIT, RUNT, MinTransporte ni las Secretarías de Tránsito. Recibes contrato digital, recibo de pago y el número de radicado oficial, que puedes verificar directamente con la entidad. Y el 50% final solo lo pagas cuando tienes ese radicado.

¿Tengo que pagar antes de saber si aplica?

No. Primero revisamos tu caso en SIMIT y te enviamos el reporte de viabilidad. Solo si aplica y decides seguir, pagas el anticipo. Si tu caso no aplica, no pagas.

¿Necesito abogado?

No es obligatorio. Cualquier persona puede presentar un derecho de petición sin abogado. Lo que hacemos es ahorrarte el tiempo de revisar fechas, redactar bien la solicitud, radicarla y hacerle seguimiento.

Pago seguro con Wompi Datos protegidos · Ley 1581 Contrato digital · Ley 527 Respuesta en 15 días hábiles

Lo que necesitas saber.

¿Cuándo prescribe un comparendo en Colombia?

A los 3 años contados desde el día de la infracción. Ese plazo se interrumpe si te notifican un mandamiento de pago dentro de esos 3 años; en ese caso empiezan a correr otros 3 años desde el día siguiente a esa notificación. No son 5 ni 6 años fijos.

¿Mi comparendo desaparece solo cuando cumple 3 años?

La ley dice que la prescripción debe declararse de oficio, pero en la práctica muchas multas siguen reportadas. Por eso se radica un derecho de petición para pedirle a la autoridad de tránsito que la declare y actualice la información.

¿Es lo mismo prescripción que caducidad?

No. La caducidad (Art. 161 del Código de Tránsito) se refiere al plazo de 1 año que tiene la autoridad para hacer la audiencia. La prescripción se refiere a los 3 años para cobrar la multa. Nosotros gestionamos solicitudes de prescripción.

¿Cuánto se demora la respuesta?

La Secretaría de Tránsito debe responder de fondo en 15 días hábiles, según la Ley 1755 de 2015. Si no responde o niega sin fundamento, se puede presentar queja ante la Superintendencia de Transporte.

¿Me garantizan que me quiten la multa?

No. Nadie puede garantizarlo de forma honesta. Nosotros validamos tu caso, radicamos la solicitud y te entregamos el radicado; la decisión la toma la Secretaría de Tránsito según tu expediente.

¿Cómo cobran?

Con una tarifa fija por la gestión, según el rango de tu deuda en SIMIT, no con un porcentaje. Pagas 50% de anticipo y 50% cuando te entregamos el radicado oficial. Si el caso no aplica, no pagas.

¿Atienden fuera de Yopal y Casanare?

Sí. Nuestra sede está en Yopal, Casanare, pero todo el proceso es en línea y radicamos ante Secretarías de Tránsito de todo el país.

¿Por qué necesito estar a paz y salvo?

Porque sin paz y salvo no puedes hacer trámites ante los organismos de tránsito, como renovar la licencia, vender o hacer el traspaso de un vehículo (Art. 10 de la Ley 769 de 2002).

Hablemos de tu caso.

Si prefieres que te expliquemos antes de consultar, escríbenos. Respondemos en horario hábil.

  • WhatsApp de atención322 725 4943
  • Seguimiento de casos322 725 4939 · desde aquí te escribe tu asesora
  • HorarioLunes a sábado · 8 a.m. a 6 p.m.
  • SedeYopal, Casanare · atendemos todo el país en línea

Revisa hoy si tus comparendos ya cumplieron los 3 años.

La revisión es gratuita y toma menos de dos minutos. Si tu caso no aplica, no pagas nada.