A los 3 años contados desde el día de la infracción. Ese plazo se interrumpe si te notifican un mandamiento de pago dentro de esos 3 años; en ese caso empiezan a correr otros 3 años desde el día siguiente a esa notificación. No son 5 ni 6 años fijos.
¿Mi comparendo desaparece solo cuando cumple 3 años?
La ley dice que la prescripción debe declararse de oficio, pero en la práctica muchas multas siguen reportadas. Por eso se radica un derecho de petición para pedirle a la autoridad de tránsito que la declare y actualice la información.
¿Es lo mismo prescripción que caducidad?
No. La caducidad (Art. 161 del Código de Tránsito) se refiere al plazo de 1 año que tiene la autoridad para hacer la audiencia. La prescripción se refiere a los 3 años para cobrar la multa. Nosotros gestionamos solicitudes de prescripción.
¿Cuánto se demora la respuesta?
La Secretaría de Tránsito debe responder de fondo en 15 días hábiles, según la Ley 1755 de 2015. Si no responde o niega sin fundamento, se puede presentar queja ante la Superintendencia de Transporte.
¿Me garantizan que me quiten la multa?
No. Nadie puede garantizarlo de forma honesta. Nosotros validamos tu caso, radicamos la solicitud y te entregamos el radicado; la decisión la toma la Secretaría de Tránsito según tu expediente.
¿Cómo cobran?
Con una tarifa fija por la gestión, según el rango de tu deuda en SIMIT, no con un porcentaje. Pagas 50% de anticipo y 50% cuando te entregamos el radicado oficial. Si el caso no aplica, no pagas.
¿Atienden fuera de Yopal y Casanare?
Sí. Nuestra sede está en Yopal, Casanare, pero todo el proceso es en línea y radicamos ante Secretarías de Tránsito de todo el país.
¿Por qué necesito estar a paz y salvo?
Porque sin paz y salvo no puedes hacer trámites ante los organismos de tránsito, como renovar la licencia, vender o hacer el traspaso de un vehículo (Art. 10 de la Ley 769 de 2002).