Prescripción de comparendos
Si han pasado más de 3 años desde la infracción y no te notificaron mandamiento de pago dentro de ese plazo, radicamos un derecho de petición para que la autoridad declare la prescripción, como ordena el Art. 159 de la Ley 769 de 2002.
Para quién: Conductores, taxistas y transportadores con comparendos antiguos en el SIMIT.
Qué incluye
- Revisamos la fecha de cada infracción y su estado en el SIMIT
- Verificamos si hubo mandamiento de pago y cuándo se notificó
- Redactamos y radicamos el derecho de petición ante la Secretaría competente
- Te entregamos el número de radicado y hacemos seguimiento