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Cobro coactivo de comparendos: qué hacer si ya te notificaron el mandamiento de pago

El cobro coactivo es la forma en que una Secretaría de Tránsito cobra un comparendo sin pasar por un juez, y empieza con el mandamiento de pago. Te explicamos cómo ese documento reinicia el conteo de la prescripción, por qué una notificación tardía no interrumpe nada y qué fechas debes revisar antes de pagar.

Respuesta corta: el cobro coactivo empieza con el mandamiento de pago, y ese papel es el que mueve el reloj

El cobro coactivo es el procedimiento con el que una Secretaría de Tránsito cobra por sí misma un comparendo que ya quedó en firme, sin tener que demandarte ante un juez, y que puede llegar hasta el embargo de tus bienes. Ese proceso arranca formalmente con el mandamiento de pago, y ahí está el punto clave: si te notificaron ese mandamiento dentro de los tres años siguientes a la infracción, la prescripción se interrumpe y empiezan a correr otros tres años. Si te lo notificaron después, la sanción ya estaba prescrita y esa notificación tardía no interrumpe nada. Por eso, cuando llega un cobro coactivo, lo primero no es pagar ni asustarse: es mirar dos fechas.

¿Qué es el cobro coactivo en tránsito?

Cuando un comparendo queda en firme (porque no lo impugnaste, porque perdiste la audiencia o porque no fuiste), la resolución de sanción se convierte en un título que la entidad puede cobrar directamente. A eso se le llama jurisdicción coactiva: la propia Secretaría hace de cobrador, con facultades que un acreedor común no tiene.

Las entidades públicas que recaudan estas rentas deben usar el procedimiento de cobro del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Esto importa porque, junto con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, es la base de todo lo que viene después: los términos, la interrupción y las excepciones que puedes proponer.

Qué tuvo que pasar antes

  • Que el comparendo te fuera notificado en debida forma.
  • Que existiera una resolución de sanción en firme. Ojo: la audiencia debe celebrarse dentro del año siguiente a la infracción (artículo 161 del Código Nacional de Tránsito); eso es caducidad y es una figura distinta de la prescripción.
  • Que la entidad haya expedido y notificado el mandamiento de pago.

Si nunca supiste del comparendo y te enteras porque apareció en SIMIT, empieza por revisar tu historial completo. En esta guía te explicamos cómo hacerlo: cómo consultar comparendos vencidos.

El mandamiento de pago y la prescripción de tres años

La norma que rige esto es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y vigente hoy con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012:

"Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción."

Tres cosas que vale la pena subrayar de ese texto:

  1. El conteo arranca el día de la infracción, no el día en que te enteraste ni el día en que apareció en SIMIT.
  2. La prescripción debe declararse de oficio: la entidad no tiene que esperar a que se lo pidas, aunque en la práctica casi siempre toca pedirlo.
  3. Lo único que interrumpe el término es la notificación del mandamiento de pago. Ni una llamada, ni un mensaje de una empresa de cobranzas, ni un correo informativo.

Qué pasa cuando sí hubo interrupción

Si el mandamiento se notificó a tiempo, el término no se congela: se reinicia. Corren otros tres años completos contados desde el día siguiente a esa notificación, según el artículo 818 del Estatuto Tributario. Así lo entendió el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 11 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, criterio reiterado por el Ministerio de Transporte en el Concepto Unificado radicado 20191340341551 del 17 de julio de 2019 y en el concepto 20251341252341 del 26 de septiembre de 2025.

Dicho en cristiano: no son "seis años fijos" para todos los comparendos. Son tres años, y solo si hubo notificación válida y oportuna del mandamiento se abre un segundo periodo de tres años. Tampoco aplican los cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario, que corresponden a otra materia.

SituaciónFecha del comparendoNotificación del mandamientoCómo queda el conteo
Sin interrupción10/03/2021Nunca se notificóEl término venció el 10/03/2024
Con interrupción10/03/202105/06/2023 (dentro de los 3 años)Corren 3 años nuevos desde el 06/06/2023
Notificación tardía10/03/202102/08/2025 (después de los 3 años)No interrumpe: ya no había término que interrumpir

Si quieres el panorama completo del conteo, míralo aquí: prescripción de comparendos en Colombia.

Por qué una notificación tardía no interrumpe nada

Solo se puede interrumpir un plazo que todavía está corriendo. Si pasaron más de tres años desde el hecho sin que te notificaran el mandamiento, el término ya se agotó, y un mandamiento expedido después llega tarde a una carrera que ya terminó. Además, la propia norma es expresa: la autoridad no podrá iniciar el cobro coactivo cuando ya están configurados los supuestos para declarar la prescripción.

Hay un segundo frente, igual de importante: la notificación tiene que ser válida. Que exista un documento firmado en el expediente no significa que se te haya notificado en debida forma. Vale la pena revisar a qué dirección se envió, si esa dirección era la que reposaba en el RUNT, qué modalidad se usó (personal, por correo o por aviso) y en qué fecha se entiende surtida. En fotomultas este punto es todavía más sensible por el debido proceso y por la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario prevista en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Lo explicamos en detalle en fotomultas: prescripción y notificación.

El riesgo real: embargo y falta de paz y salvo

El cobro coactivo no es una carta más. Dentro de ese procedimiento la entidad puede decretar medidas cautelares: embargo y secuestro de bienes, embargo de cuentas bancarias y del salario dentro de los límites que fija la ley, e inscripción de medidas sobre el vehículo. Y aunque no lleguen al embargo, hay un efecto que golpea todos los días: sin paz y salvo no puedes hacer trámites.

Parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002: sin el paz y salvo por multas de tránsito no se puede adelantar ningún trámite ante los organismos de tránsito.

Eso significa que un comparendo en cobro coactivo te puede frenar el traspaso, la renovación de la licencia o la venta del carro. Si el problema viene de un vehículo que compraste con deudas encima, lee compré un carro usado con comparendos.

Qué revisar si ya te notificaron

  1. La fecha exacta de la infracción. Es el día cero del conteo.
  2. La resolución de sanción: cuándo se hizo la audiencia y cuándo quedó en firme.
  3. La fecha y la forma de notificación del mandamiento de pago. Pide copia del expediente y de la constancia de notificación; no te quedes con lo que te digan por teléfono.
  4. Si ya hubo un mandamiento anterior. A veces existe uno viejo que reinició el conteo hace años.
  5. Si firmaste un acuerdo de pago o hiciste un abono. Eso puede leerse como reconocimiento de la deuda y cambiar el panorama, así que averigua antes de abonar cualquier peso.
  6. Guarda todo: sobres, guías de correo, correos electrónicos, capturas del SIMIT con fecha.

Qué puedes hacer dentro del proceso

Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago puedes pagar o proponer excepciones (artículo 830 del Estatuto Tributario). Y la prescripción de la acción de cobro figura expresamente entre las excepciones del artículo 831. Ese plazo es corto, así que si ya te notificaron, la fecha manda.

Por fuera o en paralelo, siempre tienes el derecho de petición del artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015: la autoridad debe responderte de fondo dentro de los quince (15) días hábiles (artículo 14). Ahí puedes solicitar copia del expediente, la constancia de notificación y que se declare la prescripción cuando se cumplan los supuestos. Tenemos un modelo explicado paso a paso en derecho de petición de tránsito: modelo. Si no te responden o te niegan sin fundamento, puedes poner una queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito.

¿No sabes en qué punto está tu caso?

En soluciones.dclic.co revisamos tu reporte en SIMIT y las fechas de tu caso para decirte con claridad si hay argumentos para pedir la prescripción, y te lo explicamos sin enredos jurídicos. Si el caso no aplica, te lo decimos de frente. Nosotros preparamos y radicamos el derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito correspondiente; la decisión la toma la autoridad, no nosotros, y por eso no prometemos resultados ni "borrar" multas.

Haz tu consulta gratuita aquí y cuéntanos qué te llegó. Escribimos desde Yopal, Casanare, y atendemos casos en todo el país por WhatsApp al 322 725 4943.

Nota: somos un servicio particular de gestión documental y jurídica. No somos una entidad oficial ni tenemos vínculo con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni con ninguna Secretaría de Tránsito. Esta información es de carácter general y no reemplaza el estudio de tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el cobro coactivo de un comparendo?

Es el procedimiento con el que una Secretaría de Tránsito cobra directamente una sanción que ya quedó en firme, sin necesidad de acudir a un juez. Se rige por el procedimiento del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y comienza formalmente con la notificación del mandamiento de pago. Dentro de ese proceso la entidad puede decretar medidas cautelares como el embargo de cuentas o de bienes.

¿El mandamiento de pago congela la prescripción o la reinicia?

La reinicia. Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012), la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y conforme al artículo 818 del Estatuto Tributario el término vuelve a correr por tres años completos desde el día siguiente a esa notificación. Así lo señaló el Consejo de Estado, Sección Primera, el 11 de febrero de 2016 (rad. 11001-03-15-000-2015-03248-00) y lo reiteró el Ministerio de Transporte.

¿Entonces los comparendos prescriben a los 6 años?

No existen "6 años fijos". El término es de tres años desde la ocurrencia del hecho. Solo cuando hubo una notificación válida y oportuna del mandamiento de pago se abre un segundo periodo de tres años. Si nunca hubo mandamiento notificado, o llegó después de vencido el término, no hay segundo periodo. Tampoco aplican los cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario.

Me notificaron el mandamiento de pago cuatro años después del comparendo. ¿Eso interrumpe algo?

Solo se puede interrumpir un plazo que aún está corriendo. Si al momento de la notificación ya habían transcurrido los tres años sin interrupciones previas, la sanción ya estaba prescrita y esa notificación tardía no revive el cobro. Además, la norma dice expresamente que la autoridad no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales ya estén configurados los supuestos para declarar la prescripción.

¿Me pueden embargar por un comparendo?

Dentro del cobro coactivo la entidad puede decretar medidas cautelares, como el embargo de cuentas bancarias, del salario dentro de los límites legales y de bienes, incluido el vehículo. Aun sin llegar al embargo, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 impide adelantar trámites ante los organismos de tránsito sin paz y salvo, lo que bloquea traspasos, ventas y renovación de licencia.

¿Qué puedo hacer si ya me notificaron el mandamiento de pago?

Dentro de los quince días siguientes a la notificación puedes pagar o proponer excepciones (artículo 830 del Estatuto Tributario), y la prescripción de la acción de cobro está expresamente entre las excepciones del artículo 831. También puedes radicar un derecho de petición (artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015) pidiendo copia del expediente, la constancia de notificación y que se declare la prescripción. La autoridad debe responder de fondo en quince días hábiles.

Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.

Fuentes oficiales

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