El derecho de petición en tránsito es la solicitud formal y escrita que cualquier persona le presenta a una Secretaría de Tránsito (u organismo de tránsito) para que resuelva un asunto concreto: en nuestro caso, que declare la prescripción de un comparendo o una fotomulta que ya cumplió más de tres años. No es un formulario mágico ni un trámite secreto: está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015, y la autoridad tiene la obligación de responder de fondo, por regla general, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación. Aquí te explico, en palabras sencillas, qué debe contener esa solicitud, ante quién se radica y qué puedes hacer si no te contestan.
Qué es (y qué no es) un derecho de petición de tránsito
Un derecho de petición es un escrito. Punto. Lo puedes presentar tú mismo, sin abogado, y la entidad no te puede cobrar por recibirlo. Sirve para pedir información, copias de un expediente, una aclaración o —como en este caso— una decisión de fondo: que el organismo de tránsito revise tu caso y declare prescrita la sanción.
Lo que no es: no es una orden. Tú radicas la petición y la Secretaría de Tránsito decide. Por eso desconfía de quien te prometa que "borra" o "elimina" multas. Lo serio es decirlo como es: se radica la solicitud, se sustenta con la norma y los hechos, y la autoridad resuelve.
La base legal: tres años, no seis
La regla la trae el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y vigente hoy con el texto del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012:
"Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción."
Dos cosas que conviene tener claras antes de escribir una sola línea. La primera: el término se interrumpe si la autoridad te notificó el mandamiento de pago dentro de esos tres años; en ese caso el conteo se reinicia y corren otros tres años desde el día siguiente a la notificación (artículo 818 del Estatuto Tributario, por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, como lo explicó el Consejo de Estado, Sección Primera, el 11 de febrero de 2016, rad. 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC), y lo reiteró el Ministerio de Transporte en su concepto unificado 20191340341551 de 2019). No son "seis años fijos": son tres, y si hubo interrupción, otros tres desde esa notificación.
La segunda: esto es prescripción, no caducidad. La caducidad es otra figura, la del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, que da un año desde la infracción para celebrar la audiencia. Confundirlas es el error más común y le resta seriedad a tu escrito. Si quieres el detalle completo del conteo, lo desarrollamos en prescripción de comparendos en Colombia.
Ante quién se radica
Ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, no ante el de tu ciudad de residencia y tampoco ante el SIMIT. Si vives en Yopal pero la fotomulta es de Sogamoso, la petición va a la Secretaría de Tránsito de Sogamoso. Si el comparendo lo puso la Policía de Carreteras en una vía nacional, el expediente queda en el organismo de tránsito del municipio de jurisdicción.
El SIMIT, administrado por la Federación Colombiana de Municipios, solo refleja lo que reportan las autoridades: no borra ni modifica nada por su cuenta. Por eso el primer paso siempre es identificar bien la entidad y el número exacto del comparendo. Si no sabes cuáles tienes ni de dónde son, revisa cómo consultar comparendos vencidos.
Puedes radicar de forma presencial en la ventanilla, por correo certificado o por el canal electrónico oficial de la entidad. Sea cual sea, guarda la prueba: sello con fecha, número de radicado o correo de confirmación. Sin esa constancia no puedes contar los 15 días hábiles ni reclamar después.
La estructura de una solicitud de prescripción
Un buen derecho de petición no es largo: es ordenado. Estas son las secciones que debería tener y qué va en cada una.
1. Encabezado y destinatario
Ciudad y fecha, y a quién va dirigido: el cargo y la dependencia concreta (por ejemplo, Dirección de Cobro Coactivo o Subdirección Jurídica de la Secretaría de Tránsito de X municipio). Debajo, el asunto en una línea: derecho de petición para que se declare la prescripción de la sanción del comparendo número tal.
2. Identificación del peticionario
Nombre completo, número de cédula, dirección física y electrónica para notificaciones, y teléfono. Si actúas como propietario del vehículo y no como infractor, dilo expresamente y adjunta la tarjeta de propiedad.
3. Hechos
Numerados, secos, sin adjetivos. Número del comparendo, fecha exacta de la infracción, placa, lugar, estado actual en SIMIT y —clave— si has sido notificado o no de un mandamiento de pago. Los hechos son el corazón del escrito: es ahí donde se demuestra que ya pasaron los tres años sin interrupción.
4. Fundamentos de derecho
Cita la norma con precisión: artículo 159 de la Ley 769 de 2002 con el texto vigente del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012, y explica en una o dos frases cómo aplica a tu caso concreto. Si se trata de una fotomulta, puede ser pertinente referirse al debido proceso en la notificación y a la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario; eso lo explicamos en fotomultas: prescripción y notificación.
5. Petición concreta
Numerada y verificable. Normalmente son tres: que se declare la prescripción de la sanción; que en consecuencia se abstenga de iniciar o continuar el cobro coactivo; y que se reporte la actualización al SIMIT. Pedir "que me ayuden" no es una petición: la entidad no sabe qué resolver.
6. Pruebas y anexos
Copia de la cédula, tarjeta de propiedad si aplica, pantallazo del reporte en SIMIT con fecha, y cualquier comunicación previa de la entidad. Lista los anexos uno por uno.
7. Notificaciones y firma
Dirección física, correo electrónico y celular donde quieres recibir la respuesta, y tu firma con número de cédula. Un escrito sin canal de notificación claro es una respuesta que nunca llega.
Plazos: qué puedes exigir y cuándo
| Tipo de petición | Plazo de respuesta |
|---|---|
| Petición general (incluye la solicitud de prescripción) | 15 días hábiles |
| Solicitud de documentos o copias del expediente | 10 días hábiles |
| Consulta sobre materias a cargo de la entidad | 30 días hábiles |
Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y el conteo arranca al día siguiente de la radicación. Si la entidad no alcanza a responder, debe informarte antes de que venza el plazo, explicar por qué y decirte la nueva fecha. Guardar silencio no es una opción legal.
No respondieron: qué sigue
- Escrito de insistencia. Recuerda el radicado, la fecha y el vencimiento del término. Muchas veces esto basta.
- Queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito. Adjunta el radicado y la constancia de que el plazo venció.
- Acción de tutela. El derecho de petición es fundamental, y la falta de respuesta oportuna se puede reclamar por tutela. Aquí sí conviene apoyarte en un abogado.
Y si mientras tanto te llegó un mandamiento de pago o te embargaron una cuenta, el asunto cambia de escenario y tiene tiempos propios: revisa cobro coactivo de comparendos: qué hacer.
Errores que hunden una solicitud
- Escribir "caducidad" cuando lo que se pide es prescripción.
- Dirigirla al SIMIT o a un organismo de tránsito que no impuso el comparendo.
- No decir el número del comparendo ni la fecha exacta de los hechos.
- Omitir si hubo o no notificación de mandamiento de pago: es justo el dato que define el conteo.
- No guardar la constancia de radicación.
- Pagar un abono "de buena fe" antes de radicar: un pago parcial puede interpretarse como reconocimiento de la deuda.
Ten presente, además, que mientras figures con deuda en SIMIT no podrás adelantar trámites ante organismos de tránsito —licencia, traspaso, venta— por el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002. Por eso vale la pena revisar tu caso con tiempo y no cuando ya tienes el negocio del carro encima.
¿Quieres saber si tu caso aplica?
En soluciones.dclic.co revisamos gratis tu reporte en SIMIT y te decimos con franqueza si hay argumentos para pedir la prescripción o si todavía no se cumplen los supuestos. Si aplica, preparamos y radicamos el derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito correspondiente y te entregamos el radicado oficial; la decisión, como es apenas lógico, la toma la autoridad. Si tu caso no aplica, te lo decimos de una vez y no pagas nada.
No somos entidad oficial ni tenemos vínculo con el SIMIT, el RUNT, el Ministerio de Transporte ni las Secretarías de Tránsito. Somos una gestoría que hace el trámite por ti, con las reglas claras desde el principio.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para radicar un derecho de petición de tránsito?
No. El derecho de petición está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015: cualquier persona puede presentarlo directamente, sin abogado y sin costo. Otra cosa es que una solicitud de prescripción bien sustentada exige citar el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 con el texto vigente del artículo 206 del Decreto-Ley 019 de 2012, contar bien los términos y saber si hubo interrupción. Por eso mucha gente prefiere que se lo redacten y radiquen.
¿En cuántos días me deben responder?
Por regla general, 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la radicación (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015). Si lo que pides son documentos o copias del expediente, el plazo es de 10 días hábiles, y si es una consulta, 30. Si la entidad no alcanza a responder, debe avisarte antes de que venza el término, explicar la razón y señalar la nueva fecha. El silencio no es una opción legal.
¿Ante quién radico la solicitud: ante el SIMIT o ante la Secretaría de Tránsito?
Ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo, no ante el SIMIT. El SIMIT lo administra la Federación Colombiana de Municipios y solo refleja lo que reportan las autoridades de tránsito; únicamente ellas pueden modificar esa información. Si la fotomulta es de otro municipio, la petición va a la Secretaría de Tránsito de ese municipio, aunque tú vivas en Yopal.
Si el comparendo tiene más de tres años, ¿la prescripción es automática?
No es automática en la práctica. La norma dice que la prescripción debe declararse de oficio, pero en el día a día la deuda sigue apareciendo en SIMIT hasta que la autoridad la declara y actualiza el reporte. Además, si te notificaron el mandamiento de pago dentro de esos tres años, el término se interrumpe y corren otros tres años desde el día siguiente a la notificación. Por eso hay que revisar cada caso antes de radicar.
¿Son seis años para que prescriba un comparendo?
No. El término es de tres años desde la ocurrencia del hecho. Lo que ocurre es que, si la autoridad notifica el mandamiento de pago dentro de ese lapso, el conteo se reinicia y corren otros tres años desde el día siguiente a esa notificación, según el artículo 818 del Estatuto Tributario por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. No son seis años fijos, y tampoco aplican los cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario.
¿Qué hago si la Secretaría de Tránsito no me responde?
Primero radica un escrito de insistencia recordando el número de radicado, la fecha y el vencimiento del término. Si aun así no hay respuesta o te la niegan sin fundamento, puedes presentar una queja ante la Superintendencia de Transporte, que vigila a los organismos de tránsito. Y como el derecho de petición es un derecho fundamental, también procede la acción de tutela; en ese punto conviene apoyarte en un abogado.
Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de tu caso particular. La decisión sobre cada solicitud corresponde a la autoridad de tránsito.
Fuentes oficiales
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (art. 159, prescripción)
- Decreto-Ley 019 de 2012 (art. 206, texto vigente del art. 159)
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición y plazos de respuesta)
- Ley 1066 de 2006 (cobro coactivo y mandamiento de pago)
- Sentencia C-038 de 2020, Corte Constitucional (fotomultas)
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